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Rollo jurisdiccional de Santo Domingo de Silos
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Rollo jurisdiccional de Santo Domingo de Silos

El Rollo jurisdiccional de Santo Domingo de Silos es una columna de piedra sobre gradas circulares, plantada en un pequeño ensanche del casco urbano a un paso de la Plaza Mayor. Parece un adorno y no lo es: un rollo era el símbolo de que aquí se administraba justicia, y en Silos esa justicia tuvo dueños con nombre y apellidos. Levanta la vista al remate, porque ahí está toda la historia.

Lo imprescindible: ¿qué no te puedes perder?

Es un monumento pequeño y muy concentrado: todo lo que cuenta está en cuatro elementos que se leen de abajo arriba.

  • La grada circular: el basamento escalonado sobre el que se alza la columna. No es decorativo, es la tarima desde la que se proclamaban públicamente los pregones y las sentencias.
  • El fuste: un cilindro de piedra con las juntas de los tambores a la vista y la labra a puntero perfectamente visible, un manual abierto de cómo trabajaba un cantero.
  • El capitel heráldico: el bloque prismático del remate, con escudos labrados en sus caras. Es la pieza importante y la que casi nadie mira.
  • La cruz de hierro forjado: sencilla, y con un anillo bajo los brazos que le da una silueta muy reconocible contra el cielo.

¿Cuánto tiempo se necesita para visitar el Rollo jurisdiccional de Santo Domingo de Silos?

Cinco minutos, y merece la pena gastarlos bien. Rodearlo cuesta veinte segundos; lo que lleva tiempo es mirar el capitel con calma desde varios lados, porque las caras no son iguales y desde el suelo cuesta distinguirlas.

Un consejo muy concreto: si llevas cámara con zoom o un móvil que aguante la ampliación, úsalo. Los escudos están a varios metros de altura y a simple vista se pierden casi todos los detalles.

¿Qué curiosidad o contexto histórico esconde el Rollo jurisdiccional de Santo Domingo de Silos?

Que en Silos la justicia cambió de manos, y el rollo es el recordatorio en piedra de ese cambio.

El origen del pueblo como núcleo urbano está en el fuero que Alfonso VI concedió a la abadía en 1098. A partir de ahí, la villa de Silos dependió del abad: el señor del pueblo era el monasterio, y la autoridad sobre los vecinos era abacial.

Eso duró hasta 1440. Ese año, los monjes vendieron la villa de Silos a la casa de los Velasco, Condestables de Castilla. De golpe, el señorío pasó del claustro a una de las grandes familias de la nobleza castellana.

Y aquí está lo bueno: un rollo no se levanta por decoración, se levanta para dejar claro quién manda. Era el mojón de la jurisdicción, el punto donde se leían los pregones, se hacían públicas las sentencias y se exhibía a los condenados a la vergüenza pública. Que Silos tenga uno significa que alguien quiso dejar constancia visible de su autoridad sobre esta villa.

¿Qué escudos tiene el Rollo jurisdiccional de Santo Domingo de Silos?

El capitel lleva labra heráldica en varias de sus caras, y no todas muestran lo mismo. Se distinguen, al menos:

  • Una cara con un campo ajedrezado, dividido en piezas, donde las casillas alternas están rellenas de un motivo menudo de piezas redondeadas en filas. En heráldica, ese motivo se llama veros.
  • Una franja curva decorada que corona ese campo, con rombos y círculos labrados, a modo de bordura o remate del escudo.
  • Otra cara con una cruz de brazos trabajados, de perfil vegetal o anudado, muy distinta de la anterior.

Y ahora la parte interesante. El escudo primitivo de la casa de Velasco es, precisamente, un «jaquelado de quince piezas de oro y veros», y la rama de los Condestables le añadió una bordura. Es decir: lo que se ve labrado en el capitel encaja con las armas de la familia que compró la villa en 1440.

Toca ser honesto con el matiz: no existe ninguna fuente publicada que identifique estos escudos. La lectura es coherente con la historia documentada del pueblo y con la heráldica conocida de los Velasco, pero es una interpretación, no un dato catalogado. Si algún día alguien estudia esta pieza, ese es el punto por donde hay que empezar.

¿Qué diferencia hay entre un rollo jurisdiccional y una picota?

Es la duda más habitual, y la respuesta corta es que no son exactamente lo mismo, aunque casi siempre acaben siendo la misma piedra.

El rollo es el símbolo: marca que la villa tiene jurisdicción propia y señala de quién depende. La picota es el instrumento: el poste donde se exponía físicamente al reo. En la práctica la misma columna hacía las dos funciones, y por eso los dos nombres se usan indistintamente por toda Castilla.

Como pista visual, los rollos suelen conservar los ganchos o salientes de hierro del extremo superior cuando cumplieron la función punitiva. Aquí el remate es de labra heráldica y cruz, lo que apunta más al valor simbólico y jurisdiccional que al de instrumento de castigo.

¿Está protegido el Rollo jurisdiccional de Santo Domingo de Silos?

Sí, y por una vía que sorprende a mucha gente: no hace falta una declaración específica para este rollo en concreto.

El Decreto 571/1963, de 14 de marzo, publicado en el BOE ese mismo mes, puso bajo protección del Estado los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico. Es una protección genérica, igual que la que ampara a todos los castillos españoles desde 1949: cubre a la pieza por lo que es, sin necesidad de expediente individual.

De modo que este rollo está legalmente protegido aunque no aparezca en ningún listado monumental. Lo cual no le ha librado, como a tantos otros, de pasar completamente desapercibido para quien viene al pueblo.

Características

  • Gratuito

El rollo jurisdiccional de Santo Domingo de Silos es un monumento simbólico de jurisdicción del tipo comúnmente denominado rollo o picota: una columna exenta levantada sobre grada circular escalonada, rematada por un capitel prismático con labra heráldica y coronada por una cruz de hierro forjado. Responde a la tipología característica de los rollos castellanos de los siglos XV y XVI, si bien no se ha localizado ninguna fuente que date esta pieza, identifique su autoría o recoja su catalogación individualizada. Esta circunstancia condiciona toda la ficha: lo que sigue separa de forma expresa el marco histórico documentado de la villa, que sí está establecido, de la descripción del monumento, obtenida por observación directa de fotografías, y de la lectura heráldica, que se ofrece explícitamente como hipótesis.

Marco jurisdiccional e histórico de la villa

Un rollo no es un elemento ornamental ni conmemorativo: es un signo jurídico. Marcaba que la localidad disponía de jurisdicción propia y señalaba de quién dependía esa jurisdicción; funcionaba como lugar de publicación de pregones y sentencias y, en su vertiente punitiva, como punto de exposición pública del reo. La existencia de un rollo en una villa remite, por tanto, a la existencia de un titular de jurisdicción con voluntad de dejarlo por escrito en piedra. En el caso de Santo Domingo de Silos, ese titular está documentado y, además, cambió.

El punto de partida es el fuero concedido por Alfonso VI a la abadía en 1098. En virtud de ese privilegio, el abad quedaba facultado para poblar junto al monasterio, y los colonos que se establecieran allí lo hacían bajo la protección y el vasallaje del abad. El núcleo urbano de Silos nace así como una población de señorío abacial: la autoridad sobre los vecinos era, desde el origen, monástica.

Ese régimen se prolongó durante más de tres siglos. Según la documentación divulgada por el propio Ayuntamiento, la villa de Silos dependió del abad hasta el año 1440, fecha en que los monjes vendieron la villa a la casa de los Velasco. La operación supuso el tránsito de un señorío eclesiástico a un señorío laico y situó a la villa bajo el dominio de uno de los linajes más poderosos de la Castilla del siglo XV.

Conviene introducir aquí una precisión cronológica relevante para cualquier trabajo de documentación. Las fuentes divulgativas locales se refieren a los compradores como «la casa de los Velasco, Condestables de Castilla», pero el título de condestable no estaba aún en la familia en 1440: fue Enrique IV quien nombró condestable de Castilla a Pedro Fernández de Velasco, II conde de Haro, en 1473, y desde entonces el cargo quedó vinculado hereditariamente al linaje. En la fecha de la compraventa, por tanto, la casa ostentaba el condado de Haro, y su titular era Pedro Fernández de Velasco (1390-1470), I conde de Haro. La denominación «Condestables de Castilla» aplicada a una operación de 1440 es retrospectiva, no un error de fondo, pero merece anotarse.

Del devenir posterior del señorío no se aporta aquí ninguna afirmación: no se ha localizado documentación divulgada sobre la evolución de la jurisdicción de Silos entre el siglo XV y la abolición de los señoríos en el siglo XIX. Es una laguna real y conviene no rellenarla con conjeturas.

Descripción morfológica del monumento

La pieza se levanta en un pequeño ensanche pavimentado del casco urbano, muy próximo a la Plaza Mayor, en posición exenta y centrada respecto al espacio que ocupa. La descripción que sigue procede de la observación directa de fotografías, no de una ficha técnica publicada, y por ese motivo no se aportan dimensiones: no se dispone de la altura total, del diámetro del fuste ni de la anchura de la grada, y estimarlas a partir de imágenes sería impreciso.

El monumento se articula, de abajo arriba, en los siguientes elementos:

  • Grada circular escalonada: basamento de varios peldaños concéntricos de sillería, que eleva el conjunto sobre la rasante del pavimento. Es el elemento que soporta la función pública del rollo, al proporcionar una plataforma elevada y visible.
  • Basa: bloque cilíndrico de transición entre la grada y el fuste, con moldura perimetral y un acusado desgaste en su superficie.
  • Fuste: columna cilíndrica lisa, construida por tambores superpuestos cuyas juntas horizontales resultan perfectamente visibles. La superficie conserva una labra a puntero de picado menudo y regular, con las huellas de la herramienta sin desbastar, lo que constituye uno de los rasgos más apreciables de la pieza.
  • Moldura de coronación del fuste: anillo o collarino saliente, de perfil convexo, que marca la transición al remate y proyecta una sombra que separa visualmente ambos cuerpos.
  • Capitel o remate prismático: bloque de planta cuadrangular con paneles labrados en sus caras, rematado por una cornisa moldurada y una crestería de pequeños elementos redondeados. Es la pieza de mayor interés artístico del conjunto.
  • Cruz de hierro forjado: remate metálico de brazos rectos y perfil aplanado, con un rasgo distintivo: un anillo circular dispuesto bajo los brazos, en el eje del vástago, que le confiere una silueta muy reconocible.

El material es una caliza de tono claro, coherente con la piedra empleada en la arquitectura tradicional de la zona, con pátina biológica oscura en las zonas de escorrentía y depósito. No consta la cantera de procedencia.

Debe señalarse una observación de conservación: el grado de desgaste no es homogéneo en todo el monumento. La basa y los peldaños inferiores presentan una erosión y una colonización biológica muy superiores a las del fuste, cuya labra se conserva nítida. Esta diferencia podría responder a causas distintas —exposición diferencial, limpieza, sustitución parcial de piezas o una intervención de restauración— y no se dispone de información que permita determinarlo. Se consigna como dato observado, no como diagnóstico.

Análisis heráldico del capitel

El remate concentra el único programa iconográfico del monumento y es, con diferencia, su elemento más significativo. Las caras del capitel no son iguales entre sí: presentan labras distintas, lo que sugiere un programa con más de un emblema.

De las caras documentadas fotográficamente se distinguen los siguientes elementos:

  • Una cara con un campo dividido en piezas cuadrangulares a modo de ajedrezado, en el que las casillas alternas aparecen rellenas de un motivo menudo de piezas redondeadas dispuestas en filas superpuestas. Ese motivo corresponde, en lenguaje heráldico, a los veros.
  • Coronando ese campo, una franja curva labrada con rombos y elementos circulares alternados, en posición y disposición compatibles con una bordura o un jefe decorado.
  • Otra cara con una cruz de brazos ensanchados y perfil trabajado, de trazado vegetal o anudado, netamente distinta del campo ajedrezado anterior.
  • Una tercera cara con un elemento de contorno circular cuyo detalle no resulta legible en las imágenes disponibles.

La lectura que se desprende de estos elementos es la siguiente, y se formula expresamente como hipótesis. El blasón primitivo de la casa de Velasco es un jaquelado de quince piezas de oro y veros; la rama de los condestables incorporó además una bordura. La combinación de campo ajedrezado con casillas de veros y franja perimetral decorada que se observa en el capitel es compatible con ese blasón, y resultaría además históricamente coherente con la adquisición de la villa por los Velasco en 1440.

Ahora bien, debe advertirse con la máxima claridad: no se ha localizado ninguna fuente publicada que identifique los escudos de este capitel. La correspondencia se establece por comparación entre la observación fotográfica y la heráldica conocida del linaje, y no equivale a una identificación catalogada. Ni la atribución ni la datación que de ella pudiera derivarse deben darse por establecidas.

La verificación es, además, perfectamente abordable. Bastaría con fotografiar con teleobjetivo las cuatro caras del capitel —el contrapicado desde el suelo impide leerlas— para que un especialista en heráldica pudiera blasonarlas con precisión, identificar los linajes y, a partir de ahí, proponer una horquilla cronológica fundamentada para el monumento.

Régimen de protección patrimonial

El rollo se encuentra amparado por una figura de protección genérica de ámbito estatal que opera sin necesidad de expediente individualizado.

El Decreto 571/1963, de 14 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 77, de 30 de marzo de 1963, y dictado al amparo de la Ley del Patrimonio Artístico Nacional de 13 de mayo de 1933, estableció la protección del Estado sobre los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico. Se trata de un mecanismo de protección por categoría, análogo al que el Decreto de 22 de abril de 1949 aplicó a los castillos españoles: el bien queda protegido por lo que es, con independencia de que figure o no en un catálogo nominal.

En consecuencia, el rollo de Santo Domingo de Silos está protegido aunque no aparezca en ningún listado monumental específico. La traducción concreta de esa protección genérica al régimen vigente de bienes de interés cultural, así como su eventual inscripción individualizada en los registros autonómicos, es un extremo que debe consultarse en la administración competente de Castilla y León y que no se ha verificado en la elaboración de esta ficha.

A ello se añade que el casco urbano de Santo Domingo de Silos está declarado conjunto histórico, figura que somete las intervenciones en el ámbito delimitado a autorización de la administración autonómica de cultura. No se ha podido verificar la fecha exacta del decreto de declaración, dato que debe confirmarse antes de publicarlo.

Estado de la documentación y líneas de investigación

La carencia documental sobre esta pieza es prácticamente total. No consta:

  • La fecha o el siglo de erección del rollo, ni el acto jurídico que lo motivó.
  • El promotor de la obra ni el cantero o taller responsable.
  • Las dimensiones del monumento.
  • La identificación heráldica de los emblemas del capitel.
  • Ninguna restauración, traslado o intervención documentada, ni su fecha, alcance o responsable. Debe subrayarse que numerosos rollos castellanos fueron desmontados, trasladados o reconstruidos a lo largo de los siglos XIX y XX, por lo que no puede presumirse que la pieza ocupe su emplazamiento original mientras no se documente.
  • Su inscripción nominal en ningún inventario o catálogo patrimonial consultado.

Esta situación no es infrecuente. La bibliografía sobre el patrimonio de Santo Domingo de Silos se concentra de manera abrumadora en el monasterio benedictino y su claustro románico, y el patrimonio civil de la villa apenas ha recibido atención historiográfica.

Existen, sin embargo, dos vías de investigación concretas y accesibles que podrían resolver buena parte de estas lagunas. La primera es la ya señalada documentación fotográfica de las cuatro caras del capitel, que permitiría el blasonamiento de los emblemas. La segunda es de naturaleza archivística: la documentación de la Casa de Velasco se conserva en el archivo de los duques de Frías, custodiado en el sistema de archivos estatales y objeto de catálogo publicado por el Ministerio de Cultura. Si la compraventa de 1440 y la posterior administración señorial de la villa dejaron rastro documental, ese es el fondo donde buscarlo.

Características

  • Gratuito

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Rollo jurisdiccional de Santo Domingo de Silos

Rollo jurisdiccional de Santo Domingo de Silos

Primer plano de la parte superior del rollo de justicia

Primer plano de la parte superior del rollo de justicia

Rollo de justicia

Rollo de justicia

Vista lateral del rollo jurisdiccional

Vista lateral del rollo jurisdiccional

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